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Resumen:
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Los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir el Fraude Fiscal Internacional son una fuente inagotable de conflictos producidos en su interpretación y aplicación, al igual que otros Tratados internacionales. Los conflictos en la materia internacional tributaria se han incrementado en los últimos años, debido a distintos factores. A medida que aumenta el comercio y la inversión mundiales, la posibilidad de litigios fiscales transfronterizos necesariamente aumenta. Si se dejan de resolver estos conflictos, pueden ocasionar una doble imposición y un correspondiente impedimento a la libre circulación de bienes y servicios dentro de una economía global. Tanto los gobiernos como las empresas necesitan procedimientos eficaces para mantener dichas controversias al mínimo y resolver satisfactoriamente cuando se presentan. Es difícil de pensar que dentro del Derecho Fiscal Internacional no exista un mecanismo para resolver los conflictos que puedan suceder. Tradicionalmente, los Convenios para Evitar la Doble Imposición han incorporado en su clausulado al procedimiento amistoso, como el estándar máximo admitido por los Estados. El cambio de paradigmas se produjo con la modificación del art. 25 del MC OCDE en el 2008, y todos los trabajos previos de los últimos 10 años, con la incorporación de una cláusula arbitral del MC OECD. El dramático aumento en el comercio internacional y las inversiones en los últimos años ha tenido importantes implicaciones para el Derecho Fiscal Internacional. Gran parte de la atención se ha centrado en la adaptación de los principios tributarios sustantivos a las nuevas circunstancias económicas. Los aspectos procedimentales son igualmente importantes dentro de la materia anunciada. A medida que aumentan la frecuencia de las transacciones internacionales, también lo hacen los números de litigios fiscales. Encontramos como uno de los procedimientos de solución de controversias existentes desarrollados en el Modelo de CM OECD e incorporado en los tratados bilaterales, al Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP), el que ha cumplido su tarea, pero que en la actualidad cada vez más se encuentra en tensión, derivado de la complejidad y el aumento considerable de los conflictos o casos. El procedimiento amistoso se encuentra dentro de un constante y continuo avance y revisión. Por lo tanto, es oportuno llevar a cabo un análisis del proceso de soluciones de controversias dentro del Derecho Fiscal Internacional...
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