Resumen:
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En el contexto de las relaciones entre jueces y árbitros se ha desarrollado una práctica utilizada cada vez con mayor frecuencia, cual es la de los efectos de las denominadas antisuit injuntions en el procedimiento arbitral. Puntualmente puede afirmase que nos hallamos ante una medida restrictiva in personam dirigida a una de las partes en el procedimiento para que renuncie a iniciar dicho procedimiento o a continuar el mismo ante un tribunal arbitral situado en el extranjero. La institución está presente mayoritariamente en el sistema inglés, pero se ha dado a conocer en la Europa continental y en América Latina generando una alarma de gran entidad; asimismo, su incidencia en el desarrollo de los procedimientos y, en particular, su eficacia extraterritorial, han atraído sobre estas medidas la atención de los sectores de la jurisdicción, en el sentido de que un juez estatal pueda impedir a una de las partes iniciar o proseguir un proceso ante una jurisdicción extranjera. Por si esto fuera poco, en el ámbito del arbitraje comercial internacional el empleo de las antisuit injunctions ha conocido en los últimos años un desarrollo inquietante en el sentido de que las jurisdicciones de numerosos sistemas jurídicos del common law, e incluso de tradición civilista, han recurrido con frecuencia a ellas, a solicitud de una parte en un convenio arbitral, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo del arbitraje o de la ejecución del laudo arbitral.Las antisuit injuctions pueden ser dirigidas por el juez a una de las partes en un convenio o procedimiento arbitral en dos direcciones.
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