Título: | Génesis y constitucionalización de la política migratoria en la Unión Europea |
Autores: | Fernández Rozas, José Carlos |
Tipo de documento: | texto impreso |
Editorial: | Iprolex, S.L., 2005 |
Dimensiones: | application/pdf |
Nota general: | info:eu-repo/semantics/openAccess |
Idiomas: | |
Palabras clave: | Estado = Publicado , Materia = Ciencias Sociales: Unión Europea , Materia = Ciencias Sociales: Derecho: Derecho internacional privado , Tipo = Artículo |
Resumen: |
Los Estados miembros han ido acercando sus tradicionales políticas migratorias, fundamentalmente a través de la cooperación reforzada, hacia la consecución de un mercado único de trabajo. Paralelamente las instituciones europeas han realizado una labor accesoria, sin carácter decisorio ni ejecutivo, correspondiendo el protagonismo a los Ministros de Interior y de Justicia, mientras que la Comisión y el Parlamento Europeo han quedado como meros órganos consultivos. El nuevo acuerdo “Schengen III” confirma la vocación y la evolución legislativa en materia de control social, como uno de los elementos cardinales de la construcción europea. Por eso, el balance de la incipiente política migratoria de la UE no es mínimamente satisfactorio, sobre todo en lo que concierne al trato equitativo de los nacionales de terceros países, a las políticas de integración y a las políticas orientadas al retorno o a la readmisión. La futura C.Eur. garantiza la ausencia total de controles de las personas, con independencia de su nacionalidad, en las fronteras interiores y la instauración progresiva de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores. Junto a ello establece un estatuto uniforme del derecho de asilo y de la protección subsidiaria de los nacionales de terceros países, al tiempo que se instaurarán procedimientos comunes para la concesión o retirada de los mencionados estatutos. Tras su entrada en vigor, se prevé una política común de inmigración con una gestión eficaz y justa de los flujos migratorios. Members States have harmonized their immigration policies in order to establish a single labour market. Until now the Community institutions have played only a complementary role because the Home Affairs and Justice Ministers of the Members States have been the leading figures so far. The Commission and the European Parliament have acted mainly as advisory bodies. The new Schengen III agreement reinforces the legal transformation regarding social control as one of the key features of the European integration process. The outcome of the EU immigration policy is not satisfactory, especially as regards the treatment of third country nationals, the integration policies and the removal and repatriation policies. The future European Constitution guarantees the absence of any controls on persons, whatever their nationality, when crossing internal borders and the gradual introduction of an integrated management system for external borders. The Constitution includes also the development of a common policy on asylum, subsidiary protection and temporary protection with a view to offering appropriate status to any third-country national requiring international protection, and common procedures for the granting and withdrawing of uniform asylum or subsidiary protection status. The entry into force of the Constitution should bring about a more efficient and fair common integration policy and a better management of the inflows of people to the EU. |
En línea: | https://eprints.ucm.es/id/eprint/9297/1/G%C3%89NESIS_Y_CONSTITUCIONALIZACI%C3%93N_DE_LA_POL%C3%8DTICA_MIGRATORIA.pdf |
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