Resumen:
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Los conflictos vecinales se presentan como un campo abonado para la mediación. Con frecuencia, la práctica nos demuestra cómo ante las desavenencias, a veces, es más difícil llegar a un acuerdo con un familiar, vecino o compañero de trabajo que con un extraño. Este artículo tiene como cometido sentar las bases jurídicas para que los mediadores, manejen qué aspectos pueden ser objeto de mediación y qué otros, por existir una norma imperativa que claramente dé la razón a una de las partes, puedan, incluso, llegar a ser allanados antes de llegar a un juicio. Se ofrece así la posibilidad de evitar los costes y las molestias del pleito.
Pudiera parecer que los cimientos jurídicos necesarios para abordar los "combates" vecinales se circunscriben a la Ley de Propiedad Horizontal, por la necesidad de cohonestar los derechos del vecino sobre las partes privativas con los derechos de los otros condueños sobre los demás elementos privativos y comunes. Pero como el perfil de los mediadores es heterogéneo se siente la necesidad de abordar los conflictos vecinales desde una óptica jurídica más amplia: hay colisiones vecinales que en el estricto campo de la Ley de Propiedad Horizontal exigirían, por ejemplo, unanimidad de todos los condueños y que, sin embargo, desde una perspectiva jurídica más amplia podría el juez fallar a favor del vecino disidente por apreciar la existencia de abuso de derecho. Por esta razón, se hace referencia a los límites al derecho de propiedad del dueño. Dichos límites aluden a todos los propietarios y no sólo a aquellos cuya propiedad está en régimen de propiedad horizontal.
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