Resumen:
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Las leyes sobre propiedad intelectual del Reino Unido y de España cuentan con disposiciones transitorias relativas a las modificaciones que ha ido experimentado el alcance derecho de autor que, de no ser debidamente tomadas en consideración, pueden aparejar consecuencias no previstas e indeseables para quienes celebraron contratos relativos a estos derechos, especialmente cuando, como es habitual, se trata de negocios jurídicos internacionales. Estas disposiciones transitorias conllevan la terminación ex lege de los contratos transcurrido un plazo desde el fallecimiento del autor por lo que, bien puede decirse, una espada de Damocles pende sobre los mismos. Para determinar la aplicabilidad de las normas transitorias a los contratos internacionales se hace imprescindible realizar una labor de calificación de su objeto y, por lo tanto, diferenciar la ley aplicable al derecho de autor y la que rige el contrato.
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