Resumen:
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La inclusión de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en las constituciones de Colombia 1991, Perú 1993, Bolivia 1995 y Ecuador 1998 es la respuesta a la presión de los movimientos sociales que volvieron visible al sujeto comunitario entre los derechos individuales. Una década después, los pueblos indígenas ganan espacios de representación popular que conducen a la conformación de una Asamblea Constituyente en Ecuador y el Pacto de Unidad indígena originario campesino en Bolivia, donde como resultado la Constitución del 2008 bajo la cosmovisión del Sumak Kawsay y los derechos de la naturaleza en Ecuador, y un año después, la Constitución del Suma Qamaña en el Estado Plurinacional de Bolivia. Esta nueva corriente conocida como neoconstitucionalismo privilegia los derechos sobre las limitaciones del poder estatal, provocando comentarios como el de Eduardo Galeano a la Constituyente de Montecristi: "El mundo pinta naturalezas muertas, sucumben los bosques naturales, se derriten los polos, el aire se hace irrespirable y el agua intomable, se plastifican las flores y la comida, y el cielo y la tierra se vuelven locos de remate. Y mientras todo esto ocurre, un país latinoamericano, Ecuador, ha elaborado una nueva Constitución. Y en esta Constitución se abre la posibilidad de reconocer, por primera vez en la historia universal, los derechos de la naturaleza. La naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos. Y quizás hasta Dios escuche la llamada que suena desde este país andino, y agregue el undécimo mandamiento que se había olvidado en las instrucciones que nos dio desde el monte Sinaí: Amarás a la naturaleza, de la que formas parte".
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